REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003686
ASUNTO : KP01-P-2009-003686
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado ALBERT JOSÉ MELÉNDEZ ANTIQUE (EDUARDO JOSE CALDERA MENDOZA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.103.971, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-08-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ayudante de Albañilería, La Carucieña, sector dos avenida dos vereda 26 casa Nº 9 de esta Ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
ARTESANIA : En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 10.08.2010 hasta el 24.11.11, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (7) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado ALBERT JOSÉ MELÉNDEZ ANTIQUE (EDUARDO JOSE CALDERA MENDOZA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.103.971, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-08-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ayudante de Albañilería, La Carucieña, sector dos avenida dos vereda 26 casa Nº 9 de esta Ciudad por el lapso de : SIETE (7) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
ABG. ALICIA OLIVARES
EL SECRETARIO
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