D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: SAMUEL GREGORIO LEAL QUERALES, C.I. Nº 16441447, venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido el 01-07-1961, de 49 años de edad, hijo de Olida de las Mercedes Querales Nieves, albañil, residenciado en Caserío La Playa Elena, Sector El Milagro, calle principal, vía pública, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres Estado Lara el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN(01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condicio.....