El ciudadano PEDRO ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.908, venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido el 15.07.76, obrero, hijo de Pedro Peña y de Ana Claritza Hernández, residenciado en el Barrio Los Luises, calle 9 entre callejón 12 y 13, casa N° 12-12, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem
Consta en autos que el penado PEDRO ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, entró detenido el 04/01/2001 y salió en libertad el 30/01/2003; por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS; entró nuevamente en detención el 14/11/2003, .....