REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001544

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 282, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 13/11/2001, en contra del penado: GIOVANNY ANTONIO PLANAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.550.629, sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 460 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 238 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO PLANAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.550.629, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 29/08/2003, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado GIOVANNY ANTONIO PLANAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.550.629, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase el presente aunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


EL SECRETARIO


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