REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000049

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:


El ciudadano PEDRO ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.908, venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido el 15.07.76, obrero, hijo de Pedro Peña y de Ana Claritza Hernández, residenciado en el Barrio Los Luises, calle 9 entre callejón 12 y 13, casa N° 12-12, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem
Consta en autos que el penado PEDRO ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, entró detenido el 04/01/2001 y salió en libertad el 30/01/2003; por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS; entró nuevamente en detención el 14/11/2003, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, que sumados le da un total de detención de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÍAS; faltándole por cumplir: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Pena que extingue justamente el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (18/10/2009).-


En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de Régimen Abierto, al tener cumplido (dos años y ocho meses) a partir del día 18/06/2004; Libertad Condicional, al tener cumplido (cinco años y cuatro meses) a partir del día 18/02/2007; Beneficio de Confinamiento, al tener cumplido (seis años), a partir del día 18/10/2007.


Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.



El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero


El Secretario




Carmen t.
ASUNTO: KP01-P-2001-000049