REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 21 de Julio de 2004
Años: 192° Y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001016

Según dictamen de fecha 20JUN02, este Tribunal de Ejecución, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 52 del Código Penal, concedió el beneficio de Confinamiento al ciudadano ÁNGEL GIOVANNY HERNÁNDEZ RUÍZ, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DÍAS; quien en fecha 13MAR98 fue condenado por el suprimido Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, Caracas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia tonel artículo 426 ejusdem.

En el día de hoy, este decisor en legítimo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 8° de la resolución signada con el N° 37.464 de fecha 14JUN02, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la que se establece la utilización del Modelo Organizacional y Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000 para el desarrollo de las actividades tribunalicias y el ejercicio de sus funciones, efectuó una exhaustiva revisión de los registros que pudiere presentar el ciudadano ANGEL GIOVANNY HERNÁNDEZ RUÍZ, obteniendo como resultado que según dictamen judicial, fue condenado, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en el asunto identificado con el N° KP01-P-2001-001941. Así mismo cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, ASUNTO: KP01-P-2002-1141, fijada a fecha del 30/09/2004 para el Juicio Oral y Público.


Ahora bien, el penado entró en detención preventiva en fecha 17/07/2002, (Asunto: KP01-P-2001-001941), por lo que se desprende que solo cumplió con el beneficio de confinamiento que este Tribunal le concedió, un lapso de VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS. Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal REVOCA el Beneficio de Confinamiento acordado al penado de autos y así se decide.-

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano ÁNGEL GIOVANNY HERNÁNDEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.848.560, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.



EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado./

EL SECRETARIO


AJGA/ carmen t.
ASUNTO: KP01-P-1999-001016