El penado NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI, entró detenido el 17/08/2003 y salio en libertad el 22/12/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Dicho penado puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena, como Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. En virtud de esto, este Tribunal acuerda Revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por el Juez de Juicio No 4 del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/12/2003. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observacio.....