REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001691

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zulma Raquel Flores, en su carácter de concubina del penado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Según dictamen de fecha 07NOV00, este Tribunal de Ejecución, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, concedió el Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, quien en fecha 23/09/97 fue sentenciado a cumplir las penas de: Primero: por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, a la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem y Segundo: Por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 08/11/2004 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE STUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penas que fueron acumuladas de conformidad con el artículo 87 del Código Penal. Así mismo se evidencia que en fecha 08MAY03 el supra mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y a las accesorias de Ley, en el asunto identificado con el No. KP01-P-2002-000057. Éstas penas fueron acumuladas en fecha 07/08/2003 dando un total de pena a cumplir de ONCE AÑOS, DÍEZ MESES DE PRESIDIO; faltándole en consecuencia por cumplir según cómputo realizado CINCO AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, pena que extingue justamente el ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (11/02/2009).-

Ahora bien, según las previsiones de la norma que regula el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena sub examine (Art. 501 COPP numerales 1°, 2° y 4°), es requisito impretermitible “que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores, a aquella por la que solicita el beneficio; que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito y que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

La admisión de los hechos por un nuevo delito ante otro tribunal bien sea de control o de juicio, coloca al penado en situación de reincidencia, aunado al hecho de que en fecha 06/09/2002 le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto que venía disfrutando, según decisión que riela a los folios 534 - 535. Estos hechos se inscriben dentro de las causales impedientes a la concesión de gracia procesal alguna, tal y como lo contemplan las disposiciones del artículo 494 numerales 1°, 5° y 501 numerales 1° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal penal. Por todo ello, se niega la solicitud interpuesta por la ciudadana Zulma Raquel Flores.

Así expresamente se declara.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA en todas y cada una de sus partes POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana ZULMA RAQUEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.428.723, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,

Carmen t.