REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000218


Por cuanto se evidencia que el ciudadano SERGIO SEGUNDO DÍAZ ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.700, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 411 y 278 del Código Penal. En fecha 30/01/2001 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado SERGIO SEGUNDO DÍAZ ORELLANA, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2000-000218
carmen t.