REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 18 de febrero de 2004
Años: 192° Y 144°
ASUNTO: KP01-P-2000-000137


Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre del año 2004, que corre inserto al folio 185, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, mediante el cual notifican que el penado-residente ELIAS ENRIQUE AÑEZ LARES, Estuvo ausente del Centro de Tratamiento Comunitario desde el sábado 06-12-03 hasta el lunes 08-12-03 a las 4:00 pm., cuando regresa a éste Centro, argumentando que después de haber culminado su jornada de trabajo el día sábado de los corrientes, le atacó una crisis de asma y que fue al Centro Hospitalario Infantil Rafael Belloso Chapín, donde lo dejaron hospitalizado hasta el día 08-12-03 a las 1:00 pm, razón por la cual nos trasladamos ante ese Centro hospitalario para verificar la información y constancia medica presentada por el residente; y la Dra. ALBA BRICEÑO, Coordinadora del servicio de Emergencia, quien informó que esa persona que presenta constancia médica presentada por la residente; y la Dra. ALBA BRICEÑO CASTELLANO, Coordinadora del Servicio de Emergencia, nos informa que esa persona que presenta constancia médica de ese Centro, no aparece registrado en los libros que ellos llevan, y además esa constancia médica tiene un número de matricula que no existe en ese Centro, careciendo de toda veracidad.

Se le concedió al penado ELIAS ENRIQUE AÑEZ LAREZ, el beneficio de Régimen Abierto, según decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de Marzo del año 2003 (folios 128 al 133 y vto.). Mediante tal decisión se acordó su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, siendo transferido en fecha 02-06-03, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, hasta el cumplimiento total de la pena.

En fecha 16 de Diciembre del año 2003, se realizó Audiencia Oral, donde entre otros particulares fueron escuchadas cada una de las partes considera quien decide que analizada el informe presentado por el Delegado de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, es procedente revocar el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al supra mencionado penado, en virtud de que la conducta asumida por el predicho ciudadano incumplió de sus deberes como residente. Por consiguiente, considera imperativa la decisión de revocar la gracia concedida y ordenar en su lugar la inmediata reclusión en la Cárcel Nacional de Sabaneta Maracaibo. Así se declara.

DECISION

Con fundamento anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano AÑEZ LARES ELIAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.860.717, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplir sus obligaciones como residente. Se ordena el ingreso del referido penado a la Cárcxel Nacional Sabaneta Maracaibo. Ofíciese al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. CUMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA

LA SECRETARIA

Abg. ADA CORRIPIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado./

LA SECRETARIA


AJGA/ delixe
Asunto:KP01-P-00-000137