Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 15-12-2009, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano TORREALBA CASTILLO ANTONI ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.860.882, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nació el 19-04-1986, natural de Barquisimeto, de ocupación Latonero, soltero, hijo de Sirilo Torrealba y de Doris Castillo, residenciado en Valle Campestre Pavía Norte K11 y medio, Sector Agua viva, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 357 ultimo aparte en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y Articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos,.....