REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
16 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009780.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a solicitud de medida humanitaria e imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , peticionada por el Defensor Privado de la ciudadana VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, Abogado JOSE MARTINEZ, para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11-02-2010 la ciudadana: VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.996, fue condenada por el Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: En fecha 13 de abril de 2010, el defensor privado de la condenada, abogado JOSE MARTINEZ, peticiona una medida humanitaria, así como imposición de medida cautelar menos gravosa a favor de su defendida en los términos siguientes:

“…mi representada, es madre del niño JOSE DAVID GALDAMEZ SANDOVAL, de cuatro (04) años de edad, el cual requiere de la urgente atención de su madre por cuanto el mismo asiste al MULTIHOGAR “CARIÑITOS”O.N.G. Renacer, …, y las madres cuidadoras ante la problemática que presenta dicho menor levantaron ACTA …referida la (sic) niño JOSE DAVID, y plantearon a la abuela materna que dicho niño debe ser valorado por Psicólogos y así prestarle la ayuda necesaria a dicho menor…, por cuanto dicho menor requiere de ayuda especializada y y sólo su madre puede coadyuvar con CEMDNA-LARA en la atención del niño…”

TERCERO: La pena impuesta es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor. En el caso que nos ocupa, la ciudadana VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, fue condenada por el Estado Venezolano, por la comisión de un delito previsto en la ley especial que rige la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por admitir los hechos, así mismo no presenta el defensor privado constancia alguna médica con relación a la penada, a objeto de ordenar el reconocimiento médico de la misma en razón de alguna patología que la haga acreedora de una medida humanitaria.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista (…)”

CUARTO: Frente a este panorama, donde fundamenta su petición en problemas conductuales y psicológicos del menor hijo de la penada, lamentablemente son los hijos y los familiares quienes enfrentan las consecuencias de las infracciones legales cometidas por los penados, y necesariamente el Estado Venezolano debe ejercer el IUS PUNIENDI a objeto de controlar la criminalidad y la impunidad, siendo la privación de libertad una consecuencia directa de la condena, no siendo procedente en derecho ni el otorgamiento de una medida humanitaria, y mucho menos una medida cautelar, en razón de la fase procesal en la cual nos encontramos, no siendo facultativo tal otorgamiento por el Juez de Ejecución, siendo la procedente en este caso, es ejecutar el cómputo de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la MEDIDA HUMANITARIA Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A LA PENADA: VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.996, todo de conformidad con el contenido de los artículos 479, 502 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.