Los penados ENRIQUE AUGUSTO ADJUNTA SÁNCHE e ISMAEL JOSÉ RIVAS UZCATEGUI, fueron detenidos en fecha 03/11/2000, por lo que hasta la presente llevan en detención: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS Y CINCO HORAS. Pena que extingue en fecha DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS (19/05/2006).-
Los penados no podrán optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fueron condenados mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos y la pena impuesta excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; solo podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Destacamento de Trab.....