REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000572


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 08/10/03, por el Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.852.397, venezolano, nacido el 05/04/83, de 20 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Ángela Rosa Escalona y Manuel Salvador y domiciliado en Barrio El Coriano, Sector 2, calle 4, casa sin número, a tres casas del san antonio, Barquisimeto – Estado Lara, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado JOSÉ LUIS VARGAS ESCALONA, entró detenido el 29/04/2003 y salio en libertad el 02/05/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,




carmen t.