Visto el Oficio No. 417/2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.", donde solicita le sea concedido un permiso para la penada HERMELINDA FARFAN GIL, para viajar a Caracas, en virtud de que hermana Maura Josefina Farfán se encuentra hospitalizada en el Clínico Universitario desde el 01/07/2004, presentando un cuadro complicado y recaída por la enfermedad que padece, pernoctando en la siguiente dirección: BARRIO PALO VERDE, BARRIO EL PROGRESO, ESCALERA LA CRUZ, LAS VEGAS DE PETARE. CARACAS.
En consecuencia este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o mu.....