REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000661

Vista la solicitud de "Permiso Ordinario" formulada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." del Estado Lara, para el residente DARIO ANTONIO PÉREZ, este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

En el mismo orden de ideas, encontramos el artículo 63 encabezamiento- ibidem legis, el cual reza:

"Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena"
Se resalta la condición del peticionante, quien se encuentra purgando una condena de privación de libertad y cumpliendo con el régimen de progresividad que el Estado ha dispuesto para su reinserción, por tanto, no podrá disfrutar de concesiones que no solo se encuentran al margen de las normas que regulan el Régimen Penitenciario, sino que atentan contra el normal desarrollo de los planes de rehabilitación implementados. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO al penado DARIO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.884.464, POR IMPROCEDENTE. Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Alvaro Javier Guerrero Acosta




carmen t.