REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000809

Visto el Oficio No. 417/2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.", donde solicita le sea concedido un permiso para la penada HERMELINDA FARFAN GIL, para viajar a Caracas, en virtud de que hermana Maura Josefina Farfán se encuentra hospitalizada en el Clínico Universitario desde el 01/07/2004, presentando un cuadro complicado y recaída por la enfermedad que padece, pernoctando en la siguiente dirección: BARRIO PALO VERDE, BARRIO EL PROGRESO, ESCALERA LA CRUZ, LAS VEGAS DE PETARE. CARACAS.

En consecuencia este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.


A la luz de la norma parcialmente transcrita, los extremos legales para que una licencia pueda ser concedida, son taxativos. Las salidas tiene que ser acordadas por el Juez de Ejecución.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONCEDE PERMISO a la residente HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.215.725, para viajar a la ciudad de Caracas, hasta el día 18/07/2004, debiendo consignar constancias que soporten dicha solicitud.- .

Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." del Estado Lara.

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario
Abg. Álvaro Javier Guerrero



carmen t.