Vista la REDENCIÓN de fecha 03-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo, de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, venezolana, de 20 años, estudiante, nacida el 26-10-1989, soltera, hija de Yelitza de Suárez y Manuel Suárez, residenciada Urbanización el Roble, calle 4 esquina carrera 2, Nº 27-93, Carora estado Lara, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-