REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005821
ASUNTO : KP01-P-2009-005821

Visto el contenido del Informe Técnico nro. 401, correspondiente a la penada: GONZALEZ CARRERO KATHERINE YUSLEIDY, titular de la cédula de identidad nro. 16.320.556, de fecha 23 de Julio de 2010, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

1.- Consta en autos cómputo de pena de fecha 5 de Agosto de 2010, donde consta que la penada de autos fue condenada por el Tribunal de Control nro. 10, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22-05-2009 en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, así mismo se evidencia que la penada opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumple con el requisito temporal y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio a la penada, constatándose que corre inserto al asunto Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 20 de mayo de 2010, en la cual consta que la penada no presenta antecedente penal, distintos a los señalados en el presente asunto. Presentando de la revisión del Sistema Juris 2000, así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.

La penada presentó oferta de trabajo de la empresa Metalmecánica Jehová Yire, C.A., siendo verificada de manera positiva la misma por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

Por otra parte consta a los folios 240 al 247, ambos inclusive Informe Técnico nro. 401 de fecha 23 de Julio de 2010, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa a la penada, en base a las siguientes consideraciones: Es primaria, siente arrepentimiento e intimidación por su situación legal, presenta sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, hábitos laborales, adecuado apoyo familiar.

Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado a la penada, GONZALEZ CARRERO KATHERINE YUSLEIDY, titular de la cédula de identidad nro. 16.320.556, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, cumple con los extremos legales para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de UN (01) MES, y TRES (03) DIAS a los fines de que VENCIDO ESTE LAPSO sea evaluada en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que la penada ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , por el lapso mínimo de UN (01) MES, y TRES (03) DIAS a los fines de que VENCIDO ESTE LAPSO sea evaluada en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la penada: GONZALEZ CARRERO KATHERINE YUSLEIDY, titular de la cédula de identidad nro. 16.320.556, recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente del Estado Lara, por lo que deberá presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
2. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Incorporarse a charlas o programas de orientación. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines de que se presente de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas. Se advierte a la penada que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 4


Abg. Amelia I. Jiménez García. La Secretaria