REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
Vista la REDENCIÓN de fecha 03-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo, de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, venezolana, de 20 años, estudiante, nacida el 26-10-1989, soltera, hija de Yelitza de Suárez y Manuel Suárez, residenciada Urbanización el Roble, calle 4 esquina carrera 2, Nº 27-93, Carora estado Lara, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenida preventivamente el día 14-03-2008; en fecha 08-06-2010 se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), permaneciendo detenida hasta la presente fecha 06-08-2010, por lo que lleva detenida 02 AÑOS, 04 MESES Y 22 DIAS, más el Beneficio de Redención de fecha 03-08-2010 por el lapso de 06 MESES, 16 DÍAS y 12 HORAS, da un TOTAL DETENCION MAS REDENCION: 02 AÑOS, 11 MESES, 08 DIAS Y 12 HORAS, siendo la pena impuesta de 05 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, le falta en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 10 MESES, 21 DIAS Y 12 HORAS; la cual EXTINGUE EL 27-06-2013 A LAS 12:00 HORAS.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

La penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, actualmente se encuentra cumpliendo con la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), el cual le fue otorgado en fecha 08/06/2010, y puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDE LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 11 meses y 10 días, a partir del 08-08-2009.-

2.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 10 meses y 20 días, a partir del 18-08-2010.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, 04 meses y 15 días, a partir del 13-01-2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año y 02 meses.
Remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa Publica y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ejusdem. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA EL SECRETARIO,

srd












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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
A la Ciudadana FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
A la Ciudadana FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
srd


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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABOG. LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, Centro Comercial Pedro León Torres, local 22, Carora, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABOG. LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, Centro Comercial Pedro León Torres, local 22, Carora, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
A la Ciudadana: YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA impuesta en su contra, en virtud de haber sido CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. ANEXO COPIA DEL COMPUTO.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
A la Ciudadana: YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA impuesta en su contra, en virtud de haber sido CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. ANEXO COPIA DEL COMPUTO.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
Srd





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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABOG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, entre calle José Andrade y Padre Cecilio Zubillaga, al lado de MRW, Bufete Bastidas Colombo, Carora, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABOG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, entre calle José Andrade y Padre Cecilio Zubillaga, al lado de MRW, Bufete Bastidas Colombo, Carora, que en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA____
srd





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en ese Centro Penitenciario. Asimismo se le remite boleta de notificación de la referida penada, a los fines de que se sirva hacerla efectiva.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en ese Centro Penitenciario.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009760

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.325, quien fue CONDENADA por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en ese Centro Penitenciario.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO