REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
Vista la REDENCIÓN de fecha 05-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, hijo de Luís Hernández y de Rosa Hernández, nacido el 24.04.77, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 32 años, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al auto lavado, Cabudare, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 02-05-2009, por lo que permanece detenido hasta la presente fecha 06-08-2010 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por lo que lleva detenido 01 AÑO, 03 MESES Y 04 DIAS, más el beneficio de Redención de fecha 05/08/2010 por el lapso de 05 MESES, lo que da un TOTAL DETENCION MÁS REDENCION: 01 AÑO, 08 MESES Y 04 DIAS, siendo que la pena impuesta es de 02 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia cumplir 03 MESES Y 26 DIAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 02-12-2010.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA NI A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, EN VIRTUD QUE ES REINCIDENTE, YA QUE EN FECHA 08-01-2002 FUE CONDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, ASUNTO Nº KP01-2002-00823. TODO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARTÍCULO 56 DEL CODIGO PENAL.

Puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses, a partir del 02-06-2009.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 meses, a partir del 02-08-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 04 meses, a partir del 02-04-2010.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 meses y 24 días.


Remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

EL SECRETARIO
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA










srd














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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, hijo de Luís Hernández y de Rosa Hernández, nacido el 24.04.77, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 32 años, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al auto lavado, Cabudare, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, hijo de Luís Hernández y de Rosa Hernández, nacido el 24.04.77, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 32 años, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al auto lavado, Cabudare, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: ABG. ENMA SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, hijo de Luís Hernández y de Rosa Hernández, nacido el 24.04.77, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 32 años, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al auto lavado, Cabudare, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: ABG. ENMA SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, hijo de Luís Hernández y de Rosa Hernández, nacido el 24.04.77, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 32 años, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al auto lavado, Cabudare, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadana: JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de PENADO, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, impuesta en su contra, en virtud de haber sido CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadana: JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de PENADO, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, impuesta en su contra, en virtud de haber sido CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
Srd


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo le remito boleta de notificación correspondiente al mencionado ciudadano, a fin de que se sirva hacer efectiva la misma.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO







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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003939

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, CONDENADO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO