Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha, por el Tribunal de del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos SOTO PEDRO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 2.609.384, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, en fecha 05-06-50, de 59 años de edad, Venezolano, soltero hijo de Antonia Soto y José Méndez, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 11, N° 18, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-3571912 y TORREALBA JOSE BASILIO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.728.420, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06-01-51 de 59 años de edad, Venezolano, soltero, hijo de Juana Torrealba y Alejandro Rivero, domiciliado en Autopista vía Quibor, kilómetro 9, sector la Concordia, detrás del Estacionamiento La Concordia, teléfono: 0414-5090694, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.....