REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002851
ASUNTO : KP01-S-2004-002851


Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro. 1636 de fecha 16 de abril de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado EMILIO COROMOTO DELGADO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.849.096, donde informa que finalizó el lapso fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12-12-2007, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano EMILIO COROMOTO DELGADO COLMENAREZ, CI N° 12.849.096, fue condenado en fecha 26-03-07 y publicada en fecha 30-03-2007 por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal y tomando en consideración el delito cometido y la pena impuesta, este Tribunal le otorgó en fecha 15 de junio de 2008 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara..

SEGUNDO: Cursa al folio 142 INFORME DE FINALIZACION, nro. 1636 de fecha 16 de abril de 2010, donde se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó el beneficio señalado, iniciando sus presentaciones en fecha 29-09-2008, Informe este suscrito por el Abogado JULIO CESAR CASTAÑEDA, DelegadO de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“

TERCERO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, al cumplir con las condiciones que este Tribunal le impuso, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia por el cumplimiento de la totalidad de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia por el cumplimiento de la condena al penado: EMILIO COROMOTO DELGADO COLMENAREZ, CI N° 12.849.096.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.