REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007248
ASUNTO : KP01-P-2008-007248


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presenta causa y visto el Informe Técnico nro. 233 de fecha 30 de abril de 2010, presentado en fecha 03 de mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.349.234, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 156, 157 y 158 , Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 4 de diciembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en 29-04-2009, por el Tribunal de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño , Niña y Adolescentes, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente a los delitos cometidos y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO: Consta al folio 153 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.349.234, de fecha 02 de noviembre de 2009, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 175, 176, 177 y 178 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 03 de mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que el penado: Evidencia dificultad en modificar conductas erradas, su sistema de valores es difuso, se le dificulta acatar normas y respetar limites, presenta una sentencia por otro delito, no cuenta con apoyo familiar, no se observa hábitos laborales definidos, consumo de sustancias estupefacientes de larga data, sus metas son difusas.

De igual manera el penado no consignó oferta laboral a los fines de su verificación

En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.349.234, ordenando su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.349.234, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por presentar INFORME DESFAVORABLE, y ordena su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. Amélia. I. Jiménez García.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria