REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003613
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha, por el Tribunal de del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos SOTO PEDRO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 2.609.384, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, en fecha 05-06-50, de 59 años de edad, Venezolano, soltero hijo de Antonia Soto y José Méndez, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 11, N° 18, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-3571912 y TORREALBA JOSE BASILIO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.728.420, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06-01-51 de 59 años de edad, Venezolano, soltero, hijo de Juana Torrealba y Alejandro Rivero, domiciliado en Autopista vía Quibor, kilómetro 9, sector la Concordia, detrás del Estacionamiento La Concordia, teléfono: 0414-5090694, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal y CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fueron detenidos preventivamente el día 07-07-2007 y en fecha 09-07-2007 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 09 MESES DE PRISION, faltándoles por cumplir 01 AÑO, 08 MESES Y 28 DIAS DE PRISION.
SE DEJA CONSTANCIA QUE FISICAMENTE NO CONSTA EN EL PRESENTE ASUNTO LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, REALIZADA EN FECHA 09-07-2009 NI LA BOLETA DE LIBERTAD, EN VIRTUD QUE SE REMITIÓ EL 07-08-2008 LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, ES POR LO QUE SE ACUERDA REIMPRIMIRLAS Y CERTIFICARLAS.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 meses y 06 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
EL SECRETARIO

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA