/Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone. Se le hace saber al penado que desde este mismo momento se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado Ramón Gregorio Piña Marchan, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes. Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano, para lo cual se designa como correo especial al penado Ramón Gregorio Piña Marchan y ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para .....