REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000857
ASUNTO : KP01-S-2010-000857


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud, quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensor Privado Abg. Manuel Mendoza.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: “…Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Jesús Moreno a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, C.I. Nº 9554603, divorciado, nacido 07-09-1964, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Antonio Alvarado y Juana González, profesión asesor informático, residenciado en la calle 29 entre carreras 21 y 22, casa Nº 21-82, frente al Comedor Popular Rafael Montes de Oca de esta ciudad, quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensor Privado Abg. Manuel Mendoza. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del MP Abg. Maria Lourdes Urbina, la Defensa Privada Manuel Mendoza IPSA. y la delegado de Prueba. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ yo fui una vez a la Unidad técnica y no regrese”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Privada quien expone: vista la declaración de mí representado solicito se mantenga la medida, se deja sin efecto la orden de captura y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Maria Urbina quien expone: vista la solicitud de la defensa no me opongo a la misma. Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, C.I. Nº 9554603, se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Es todo.

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: 1.- Se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designe al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designe al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada solicito se mantenga la medida, se deja sin efecto la orden de captura y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. - Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO