REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002117
ASUNTO : KP01-P-2006-002117

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud de de la orden de aprehensión librada por incomparecencia del penado a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: “…se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; se a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Alexis castillo a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el día de hoy presentan actuaciones relacionadas con la captura del penado Hector Alexis Bello, titular de la cedula de identidad nº 11.260.475 Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del MP Abg. Maria Lourdes Urbina, la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ yo fui una vez a la Unidad técnica y no volví”. Es todo. Acto seguido la defensa Expone: vista la declaración de mi defendido solicito a este Tribunal se oficie nuevamente a la UTASP a los fines de que practiquen los estudios técnicos y solicito se nombre correo especial a mi defendido. Es todo. Seguidamente la representante fiscal expone: no me opongo a la solicitud de la defensa. Acto seguido este le hace saber que desde este mismo momento se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes. Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano, ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega del respectivo oficio. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo



SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL:
1. Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes.
2.- Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano,
3.- ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: 1. Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes.
2.- Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano,
3.- ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del cómputo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial.

Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ DE EJECUCION Nª4


EL SECRETARIO