REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006767
ASUNTO : KP01-P-2009-006767
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud de petición hecha por la Vindicta Pública solo por encontrarse de guardia , el cual se le impondrá el cómputo de pena al penado, quien en este acto se pone a derecho ante el tribunal en virtud de verificar por el Sistema Juris al momento de presentarse en la taquilla de presentaciones que sobre el pesa orden de captura, por lo que se le informa que debe comparecer ante la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario, de esta ciudad, Estado Lara, a los fines de de realizar los informes correspondientes.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: “…Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; se a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, El Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Manuel Bonito a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer del computo de pena al penado Ramón Gregorio Piña Marchan, titular de la cedula de identidad nº 12.707.477 quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal en virtud de verificar por el sistema Juris al momento de presentarse en la taquilla de presentaciones que sobre él pesa orden de captura. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal 13º del MP Abg. Gastón Valdivia solo por este acto, la Defensa Pública solo por encontrarse de guardia Abg. Yoli Méndez. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ yo fui varias veces a la UTASP y me decían que no había llegado nada del Tribunal ”. Es todo. Una vez impuesto el penado del contenido del computo MANIFIESTA QUE ESTA DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL MISMO, a si mismo se le hace saber que desde este mismo momento se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado Ramón Gregorio Piña Marchan, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes. Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano, para lo cual se designa como correo especial al penado Ramón Gregorio Piña Marchan y ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Ofíciese a la coordinación de la Unidad de la defensa pública a los fines de que le designen un Defensor Público al penado. Es todo
SEGUNDO: DECISION DEL TRIBUNAL: 1.- ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone. Se le hace saber al penado que desde este mismo momento se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado Ramón Gregorio Piña Marchan, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes. Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano, para lo cual se designa como correo especial al penado Ramón Gregorio Piña Marchan y ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Se Oficia a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Oficia la coordinación de la Unidad de la defensa pública a los fines de que le designen un Defensor Público al penado.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone. Se le hace saber al penado que desde este mismo momento se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado Ramón Gregorio Piña Marchan, se le informa que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de realizar los informes correspondientes. Se ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la División de antecedentes penales, con remisión anexa de la sentencia condenatoria; a los fines de que remitan los antecedentes penales del referido ciudadano, para lo cual se designa como correo especial al penado Ramón Gregorio Piña Marchan y ofíciese a la UTASP remitiendo anexo copia certificada del computo de pena, para lo cual se designa también al penado como correo especial.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa en relación: por lo cual se designe al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Ofíciese a la coordinación de la Unidad de la defensa pública a los fines de que le designen un Defensor Público al penado.- Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
|