Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARGENIS JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ, C.I.V-Nº 18.996.649, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 28 de Marzo del 2013.
Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de.....