REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 30 de Septiembre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-000801

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la ciudadana ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, en fecha 13 de Enero del 2011, fue Condenada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 26 de Abril del 2011, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y en el articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarla responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte en relación con el 46 numeral 05 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el Informe Técnico Nº 567-11, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Folio Nº 64, Pieza Nº 03, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, referente a la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE LOS CINCO (5) AÑOS.
3.- Que el penado o penada, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente OFERTA DE TRABAJO, cuya VALIDEZ EN TÉRMINOS DE CERTEZA de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
5.-Que NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, ya que la referida ciudadana fue condenada efectivamente a Cinco (05) años de prisión.

Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 567-11, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Folio Nº 64, Pieza Nº 03, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, al beneficio solicitado; y se Verifico en Términos de Certeza la Oferta de Trabajo la cual consta en el Informe.

Consta en autos OFERTA DE TRABAJO, de fecha 12 de Julio del 2011, Folio Nº 75, Pieza Nº 03, suscrita por la ciudadana Zunilde Márquez, C.I.V-Nº 13.678.383, en su condición de Poseedora de la Peluquería Unisex YOYOYZUL, ubicada en la calle 09 Cristóbal Goyo Peraza, Sector El Cementerio, Parte Baja, del Municipio Andrés Eloy Blanco, frente a la Lonchería El Catire, Estado Lara, donde hace constar que la identificada penada va a desempeñar el cargo de ayudante de peluquería.

Cursa en el asunto auto de: VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 73, Pieza Nº 03, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta de Trabajo presentada por la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069.

Consta en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 01 de Julio del 2011, Folio Nº 74, Pieza Nº 03, emitida por el Consejo Comunal Las Tunitas, Nº 13-01-01-001-0047, RIF.J-29947719-2, del Barrio El Cementerio Parte Baja, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo, Sanare Estado Lara, en la cual consta que la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, vive en el Barrio El Cementerio, Sector Las Tunas Baja, con calle 09 Cristóbal Goyo Peraza, Av. Fernando Guillen, Sanare Estado Lara.

Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 07 de Junio del 2011, Folio Nº 71, Pieza Nº 03, suscrita por la ciudadana Torrealba Rodríguez Carolina del Carmen, C.I.V-Nº 16.736.401, en su condición de Hermana, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento, a la asistencia y supervisión de la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta en autos CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 29 de Julio del 2011, Folio Nº 25, Pieza Nº 03, suscrito por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la cual se deja constancia que la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, fue clasificada en el GRADO DE SEGURIDAD “MÍNIMA”.

Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 06 de Julio del 2011, Folio Nº 30, Pieza Nº 03, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual consta que la penada solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la penada No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

MOTIVA

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 567-11, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Folio Nº 64, Pieza Nº 03, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, la penada no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03 otorga a la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (03) años, el cual comenzara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. Comparecer al Tribunal el Miércoles 05 de Octubre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse de la ciudad de Sanare y Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 12.883.069, por el lapso de tres (03) años, el cual comenzara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto la Penada.

Líbrese Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA