Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: MIGUEL RICARDO MELÉNDEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.479, condenado en fecha 16OCT2006, por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al F.....