REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007177

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 16-05-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado Juan Manuel Morín Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.923, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal. A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

ANTECDENTES DEL CASO

En fecha 17/09/2010, se recibe el presente asunto y se le da entrada.
Consta a los folios 191 y 192, corre inserto auto de cómputo de fecha 17-09-2010, donde se infiere que el penado antes señalado podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a las partes y librar boleta de traslado dirigida al director de la Policía del Estado Lara, a os fines del traslado del penado quien se encontraba en detención domiciliaria hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la practica del informe técnico.
Consta en el asunto reiteradas actas policiales, donde funcionarios policiales se trasladan hasta la dirección aportada por el penado de autos a los fines de su traslado y donde el mismo no se encontraba manifestando la progenitora de este que desconocía su paradero, por lo que el tribunal por auto de fecha 12/01/2011, acuerda librar orden de aprehensión al penado Juan Manuel Morín Osorio.
En fecha 13-05-2011, se recibe actuaciones policiales donde dejan constancia de la aprehensión del penado, por lo que este tribunal con auto de esa misma fecha acuerda fijar audiencia para el día 16-05-2011, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la fecha señalada se constituye el Tribunal para celebrar audiencia conforme el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes y se impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 y los motivos de la misma; se le concede la palabra al penado y este expone: “Mi esposa tuvo un accidente en enero y yo tengo 4 niños con ella, ella estuvo de gravedad en el hospital y el que estuvo con ella fui yo. En mi casa hice un negocio de comida rápida, con eso es que yo la ayudo a ella porque no puede trabajar, a ella se le partió fémur y tiene 7 clavos. Solicito se me otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal y la delegado de prueba. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa consignó en el. Tribunal de control para que se remitiera las actuaciones a ejecución, mientras llegaba el tribunal mi defendido estaba en su casa. Se ordenó una vez en ejecución que se trasladara hacerles los estudios, según me manifiesta defendido y su madre que no lo fueron a buscar más y por el accidente de su esposa tuvo que salir a trabajar y fue capturado el jueves por los funcionarios. Por lo que solicito se deje sin efecto la aprehensión y que mi defendido se dirija por sus propios medios hacerse las evaluaciones. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: “Una vez oída la exposición de las partes, así como de la revisión del presente asunto, se puede evidenciar al folio 191 y 192 de la primera pieza de la presente causa penal, el cómputo de la pena. Donde este ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 2 meses de prisión, pudiendo optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena. Por todo lo ates expuesto y visto que el penado está dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal y como señalé anteriormente la pena no excede de los 4 años esta representación fiscal no se opone al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando conste en actas todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para su otorgamiento. Es todo.”
Una vez escuchas a las partes el Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA y de esa manera el penado realice los trámites en relación al beneficio solicitado. Se ordena al penado con carácter obligatorio acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicado informe técnico correspondiente para lo cual debe llevar oferta laboral y que la misma sea verificable. Asimismo, se le advierte al penado que en caso de incumplimiento de estas condiciones impuestas el día de hoy, se ordenará nuevamente su captura y su ingreso y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Una vez escuchas a las partes el Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, y de esa manera el penado realice los trámites en relación al beneficio solicitado. Se ordena al penado con carácter obligatorio acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicado informe técnico correspondiente para lo cual debe llevar oferta laboral y que la misma sea verificable. Asimismo, se le advierte al penado que en caso de incumplimiento de estas condiciones impuestas el día de hoy, se ordenará nuevamente su captura y su ingreso y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara participando del cese de la media de detención domiciliaria. Se le informa al penado que debe comparecer el día miércoles 18 de mayo de 2011, a fin de retirar el oficio a fin de comparecer a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Líbrese los oficios dejando sin efecto orden de captura. Líbrese Boleta de Libertad.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA