REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03

Barquisimeto, 17 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009951

OTORGAMIENTO DESTACAMENTO TRABAJO

Revisadas las actuaciones y conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado Edwin Ramón Castillo, fue condenado en fecha 06-05-2010 (sentencia publicada el 21/05/2010) por el tribunal de Control Nº 09 a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación al artículo 82 eiusdem.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta …”

Cursa a los folios 178 y 179 Auto de Ejecución de Computo de la Pena reformado, de fecha 11-01-2011, donde se evidencia que el penado opta al Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un (01) Siete (07) Meses y Quince (15) Días, que sería partir del 19-01-2011, Establecimiento Abierto al tener cumplido: Dos (02) Años y Dos (02) Meses que sería partir del 04-08-2011, Libertad Condicional al tener cumplido: Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, que sería partir del 04-10-2013.

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los folios 206 al 208, INFORME TÉCNICO caso Nº 203, de fecha 28/04/2011, oficio 465, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en relación a Edwin Ramón Castillo, C. I. Nº V- 15.425.079, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

Consta al folio 219 CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN suscrito por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la cual se deja constancia que en reunión de fecha 27/04/2011 el penado fue clasificado con GRADO DE SEGURIDAD “MÍNIMA”, decisión que consta en el acta Nº 05, folios del 13 al 15, del libro de actas Nº 01 del año 2010

Consta al folio 191 la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO TIENE ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Cursa OFERTA LABORAL, suscrita por el ciudadano Juan Osal, titular de la cédula d e identidad Nº 13.868.216, en su condición de propietario de la venta de autos nuevos y usados ubicada en la avenida Rómula Gallegos entre carreras 20 y 21 Barquisimeto Estado Lara, aceptando darle oportunidad de empleo al penado como vendedor, con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 am a 06:00 p. m y los días sábados de 08:00 am a 05:00 pm, la misma fue verificada por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y así consta en el informe técnico.

Revisado el sistema Juris 2000, se constata que al penado no se le ha revocado medida alternativa de cumplimiento de pena por un juez o jueza de ejecución con anterioridad.

El Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a Procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2.- “Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el GRADO DE MÍNIMA SEGURIDAD por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las Profesionales que Coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo…”

3.- “Pronóstico de CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico…”

4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado, NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

Encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar por un Lapso de Tres (03) Meses, la Formula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, a los fines de poder optar al Régimen Abierto en su oportunidad legal; Y Así Se Decide.

En virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

 Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 No portar armas de ningún tipo.
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Treinta (30) Días Constancia de Trabajo
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado EDWIN RAMÓN CASTILLO, C. I. Nº V- 15.425.079, por el lapso de Tres (03) Meses, el cual comenzara a correr desde su Traslado al Centro de Pernota antiguo internado judicial Estado Lara. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa privada; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele Copia de la decisión, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana), con anexo de la copia de la presente resolución.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA