REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000711

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: Miguel Ricardo Meléndez Almeida, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.479, condenado en fecha 16OCT2006, por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de Julio de 2009, le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año.
Cursa al folio 153 Informe de Finalización favorable a favor del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenárez.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 22JUL2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano Miguel Ricardo Meléndez Almeida, y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: MIGUEL RICARDO MELÉNDEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.479, condenado en fecha 16OCT2006, por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 03


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli

La Secretaria