/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado REYES NAUDY ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 27/07/1978, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta, de profesión u oficio: Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.238.541, hijo Carmen Reyes y Ramón Uzcategui, con ultimo domicilio en el Barrio El Tostao, calle principal con carrera 8 casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), Barquisimeto, por un lapso de d.....