Vista la decisión de fecha 21-04-08, N° 2008/0281 de la Sala Constitucional mediante el cual suspendió la aplicación de Los parágrafos únicos del artículo 458 del Código Penal, el penado podrá solicitar al formulas alternativas de cumplimiento de penal, como son:
Destacamento de Trabajo al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 29-09-07.
Establecimiento Abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 29-07-08.
Libertad Condicional al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 29-11-11.
Confinamiento al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Siete (07) años y Seis (06) meses, que sería partir del 29-09-012, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal
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