Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la sanción impuesta a los infractores: ANA KARINA GONZALEZ PERNALETE y CARLOS JOSE RODRIGUEZ COGOLLO, cédulas de identidad Nos. 17.355.660 y 15.307.32 sancionados por el tribunal quinto de Juicio a ingresar al erario público la cantidad equivalente a quince (15) unidades tributarias cada uno, habiendo cumplido con un día de arresto y la cancelación en efectivo de la sanción tributaria impuesta, como consecuencia de haber sido definitivamente declarados culpables de la comisión del delito de actos en contra de la moral y la decencia publica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 536 deL Código penal, en virtud de lo cual SE DECLARA LA EXTINCION TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL .....