Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que sea excluido del sistema el ciudadano FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.063, en virtud que se le dio Libertad Plena, ya que al mismo le usurpó la identidad el ciudadano FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389. SEGUNDO: Se ORDENA ACTUALIZAR en del SISTEMA JURIS 2000, así como en el físico de la presente causa, las CARATULAS y el interviniente del mismo, en virtud de que el acusado es realmente el ciudadano FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, eliminando del mismo tanto de sistema como de carátulas al ciudadano FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN.....