REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2006-000282

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.307.389.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: No deseo declarar, es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De la revisión del sistema juris 2000 así como de la presente causa, se observa que el acusado ha evadido en distintas oportunidades al proceso, ha engañado al Tribunal, por ello solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se evidencia que mi defendido desde que se le otorgó la Medida cautelar ha cumplido con la misma a cabalidad por ello, solicito se le mantenga dicha medida, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que sea excluido del sistema el ciudadano FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.063, en virtud que se le dio Libertad Plena, ya que al mismo le usurpó la identidad el ciudadano FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389. SEGUNDO: Se ORDENA ACTUALIZAR en del SISTEMA JURIS 2000, así como en el físico de la presente causa, las CARATULAS y el interviniente del mismo, en virtud de que el acusado es realmente el ciudadano FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, eliminando del mismo tanto de sistema como de carátulas al ciudadano FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.063. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgáncio Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. QUINTO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO