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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 151º
 Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-P- 2011-9472
 “CAMBIO DE PRIVATIVA  A PRESENTACIONES”
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia  de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la defensora  HELEN VERONICA MIR VENTURA,  a favor del  imputado JOSÉ ENCARNACIÓN TORRES,  titular de la cédula de identidad Nº 7.598.050,   en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y debido a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio   en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN TORRES,  titular de la cédula de identidad Nº 7.598.050, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 
 JUEZ SEXTO DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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