Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano RUYSDAEL JOSE MONTILLA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.328.031. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.