REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000175
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el Acusado JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.884.512, en la cual solicita que se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (105 al 108) de la segunda pieza del presente asunto, Audiencia Preliminar de fecha 03-11-2010 donde se le acordó mantener la medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.884.512. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.884.512.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)