REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 24 de Mayo del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-000205
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS en su condición de defensor del acusado OMAR JOSE ACOSTA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.394.823, y en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la medida Privativa de Libertad fue decretada en fecha 11-04-2008, por la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le acordó la medida de Privativa de Libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado OMAR JOSE ACOSTA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.394.823. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado OMAR JOSE ACOSTA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.394.823.
Notifíquese a la Fiscalía y a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)