REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 24 de Mayo del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003178
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la ciudadana Maria Auxiliadora Daza de Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.128, en su condición del madre del acusado RONNY ALEXANDER RIVERO DAZA, titular de la cédula de identidad V.-16.601.070, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (106 al 112) del presente asunto, Audiencia Preliminar de fecha 02-08-2010 donde se le mantuvo la medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Cooperador en la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo de Automotor y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el arículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor en relación al artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 Artículo 83 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le acordó la medida de Privativa de Libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado RONNY ALEXANDER RIVERO DAZA, titular de la cédula de identidad V.-16.601.070. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado RONNY ALEXANDER RIVERO DAZA, titular de la cédula de identidad V.-16.601.070.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)