En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la acusada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, titular de la cédula de identidad Nº 25.563.325, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, y el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, acuerda mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las pa.....