DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA INADMISIBLE, la petición incoada por la Abogada YESSENIA HERRERA, Defensora Pública Décima Tercera Penal ordinario, con tal carácter de la acusada ciudadana REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, C.I OMITIDO donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete 27 días del mes de febrero de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.