DISPOSITIVA
Por todo las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA CAMBIO DE LA MEDIDA de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, a favor del Acusado NELSON JESUS COLINA MEDINA identificado en autos, como lo es LA DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Urbanización Villas de Carorita I, calle 09, Casa N° 149, Carorita Abajo, Parroquia El Cují; Municipio Iribarren; Estado Lara, la cual comenzara a regir a partir de su Notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Domiciliaria, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, líbrese el respectivo Oficio al Comandante General de las FAP Lara, a los fines de s.....