REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5

Barquisimeto, 07de Agosto de 2006
Años 197° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001196


Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS RAMOS REYES en representación del Acusado ROBERT JOSE ARANGUREN, en el que solicita al Tribunal la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 06 de Febrero 2004, el Tribunal Cuarto de Juicio le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal al hoy Acusado ROBERT JOSE ARANGUREN, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputo el delito Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los Artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores la cual consistió en el Arresto Domiciliario.

Ahora bien por cuanto hasta a la presente no se ha podido Constituir el Tribunal Mixto, habiéndose realizado 4 Sorteos por causas no imputables al hoy acusado en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho el revisarle la Medida de Detención Domiciliaria en que se encuentra el ciudadano ROBERT JOSE ARANGUREN, y en tal sentido , se acuerda sustituir la misma por una Medida Cautelar menos gravosa, como es el caso por una presentación, periódica cada 8 días, por ante la Oficina de presentación de imputado, y la Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. De igual modo quien Juzga amparándose en la Sentencia de fecha 12 de Agosto del 2005 de la Sala Constitucional, con ponencia Luisa Estella Morales, Expediente 05-0790, Sentencia Nro. 2684, se ORDENA fijar audiencia por el artículo 164 en su aparte único del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En este sentido nuestra norma adjetiva penal en su artículo 264, establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuitos Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA POR LA DE PRESENTACIÓN PERIODICA a el Acusado ROBERT JOSE ARANGUREN venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.404.628, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Presentación de imputados a partir de la Notificación y Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Así mismo se fija AUDIENCIA POR EL ARTÍCULO 164 EN SU ÚNICO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PARA EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2.006 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Líbrese la boleta de Libertad. Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publiquese y Cúmplase
La Juez de Juicio N° 5


Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano