Vistas las presentes atracones, en virtud de la rotación anual de jueces, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano Abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, cédula de identidad Nº 14490413, IPSA Nº 90413, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, la que esta registrada ante el Juzgado Segundo mercantil del Estado Lara, en fecha primero de diciembre del año 1964, quedando inserta bajo el Nº 255, conforme a instrumento poder penal especial autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara, asentado bajo el Nº 15, tomo 65, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, piso 02, oficina 09, de esta ciu.....